Al emprender una terapia psicológica, una de las preguntas más frecuentes se refiere a la confidencialidad:
“¿Lo que digo en terapia queda realmente entre mi psicólogo/a y yo?”
Hablar de uno mismo, de sus emociones, dificultades y experiencias más íntimas requiere confianza y presupone la certeza de encontrarse en un espacio protegido.
Saber qué se entiende por secreto profesional del psicólogo ayuda a comprender qué información está protegida por la confidencialidad, cuáles son los límites legales y en qué circunstancias pueden existir excepciones.
En este artículo, encontrarás una visión clara y accesible del tema, con referencias a los principios que rigen la confidencialidad en terapia y algunos ejemplos prácticos para orientarte mejor. No obstante, es importante recordar que la información que aquí se ofrece tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.
El secreto profesional: lo que permite sentirse seguro
El secreto profesional es un pilar fundamental de la relación entre el psicólogo y el paciente. Se trata de una obligación legal y deontológica que obliga al profesional a guardar confidencialidad sobre toda la información que surja durante la terapia. Pero no se limita a lo que cuentas: incluso el hecho mismo de que estés en terapia está protegido por la confidencialidad.
Esta protección es esencial para construir un clima de confianza, en el que puedas sentirte libre para explorar tus pensamientos y emociones sin temor a que sean revelados al mundo exterior. En este sentido, la confidencialidad es también un requisito previo para la eficacia del proceso terapéutico.
En España, el secreto profesional del psicólogo está amparado tanto por la normativa deontológica de la profesión como por la legislación. El Código Penal tipifica como delito la revelación ilícita de secretos conocidos por razón del oficio o la profesión (art. 199), y la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), junto con el Código Deontológico del Psicólogo, refuerzan la obligación de confidencialidad sobre la información obtenida en terapia.
La ley reconoce y protege tu derecho a la intimidad en el contexto terapéutico, y que el profesional está legal y éticamente obligado a salvaguardar esa confidencialidad, salvo en las excepciones muy concretas que marca la normativa vigente.
¿Qué es el Código Deontológico?
El ejercicio profesional de la Psicología en España se rige por el Código Deontológico, el cual prioriza el respeto a la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas, así como la protección de su privacidad y confidencialidad.
El Código Deontológico del Psicólogo es un conjunto de normas que definen los deberes, límites y responsabilidades de los profesionales. Es un documento fundamental para quienes inician un itinerario terapéutico, porque garantiza la protección del usuario y la calidad de la relación profesional.
En España, el Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a establece que el ejercicio profesional debe regirse por el respeto a la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas, así como por la protección de su privacidad y confidencialidad. Estos principios éticos (recogidos en el propio Código y en los documentos de ética profesional del Consejo General de la Psicología) orientan la obligación del psicólogo de promover el bienestar y el desarrollo de la persona, evitando cualquier daño y respetando su intimidad.
El profesional debe crear un clima de confianza y seguridad en el que la persona pueda sentirse libre para expresar sus experiencias sin temor a ser juzgada o expuesta, respetando su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos aportados en el proceso terapéutico.
La vulneración grave de estas obligaciones deontológicas, como la revelación injustificada de información confidencial, puede dar lugar a sanciones disciplinarias por parte del Colegio Oficial de Psicólogos competente, precisamente para proteger a las personas usuarias y garantizar una práctica profesional ética.
En este sentido, los principios de respeto a la dignidad, a la autonomía y a la confidencialidad constituyen el marco ético básico en el que se integran las demás normas del Código, empezando por el deber de secreto profesional y de protección de la intimidad del paciente.

Artículos 39 al 44: lo que el psicólogo no puede revelar
Los artículos 39 a 44 del Código deontológico y el uso de la información en el ejercicio profesional establecen que el psicólogo está obligado a proteger la confidencialidad de toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad profesional. En ausencia de consentimiento informado y expreso de la persona afectada o una disposición reglamentaria específica, dicha información no podrá revelarse a terceros.
Esta obligación de confidencialidad se extiende también a los contextos jurídicos: la participación en procedimientos judiciales no autoriza automáticamente al psicólogo a revelar lo que haya surgido en el marco terapéutico. La regla general sigue siendo la protección del secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones y límites previstos por la ley y la deontología profesional.
Artículos 39 y 40: cuando se puede renunciar al secreto
Los artículos 39 y 40 del Código Deontológico abordan la cuestión más delicada relativa al secreto profesional, identificando las excepciones a la regla.
En este caso, el criterio fundamental es el de lo estrictamente necesario: aun cuando existan condiciones que permitan la renuncia al secreto, el psicólogo solo está obligado a revelar la información indispensable a la persona o servicio adecuados, con el único fin de proteger a la persona o a terceros de un daño inminente y grave.
Las excepciones pueden clasificarse en dos macrocategorías: cuando existan situaciones de grave peligro para la vida o la salud psicofísica de la persona o de terceros, y en los casos en que la ley imponga la obligación de informar o denunciar.
Por ejemplo, si una persona manifiesta un riesgo inminente de suicidio, el psicólogo puede informar de la situación a los servicios competentes, sin entrar en los detalles de la historia personal. Del mismo modo, ante hipótesis de maltrato infantil u otros delitos perseguibles de oficio, el psicólogo está obligado a realizar la denuncia requerida, comunicando solo lo estrictamente necesario a la autoridad judicial.
Las excepciones: riesgo y obligaciones legales
El miedo a ser denunciado u hospitalizado por pensamientos autolesivos o agresivos puede frenar la confianza y la apertura en la terapia. Pero, en la práctica clínica, las cosas funcionan de forma mucho más articulada de lo que se suele imaginar. El psicólogo distingue entre pensamiento, intención, plan y riesgo inminente para orientar las opciones de protección (teniendo en cuenta que la evaluación del riesgo nunca es mecánica, sino que siempre requiere un encuadre clínico del caso). En concreto:
- Pensamiento: contar pensamientos autolesivos o agresivos, per se, no conduce automáticamente a la denuncia. La terapia también es un espacio seguro para explorar experiencias difíciles, ambivalentes y dolorosas.
- Intención: expresar el deseo de hacerse daño a sí mismo o a los demás no implica por sí mismo una alarma. El psicólogo evalúa el contexto, la frecuencia, la intensidad y la presencia de factores de riesgo y de protección.
- Plan: la presencia de un plan concreto, por ejemplo: "sé cómo, dónde y cuándo podría actuar", aumenta el nivel de alerta. En este caso, el psicólogo puede proponer un seguimiento más estrecho, discutir (cuando sea posible y necesario) la implicación de familiares o servicios de apoyo y considerar la activación de recursos de emergencia. Esto no se debe a que el psicólogo exponga a alguien, sino a que puede ser necesario implicar a los servicios sanitarios pertinentes para proteger a la persona.
- Riesgo inminente: ante un peligro actual y grave para la vida o la seguridad de la persona o de terceros, puede ser necesario renunciar al secreto profesional, comunicando lo mínimo imprescindible para activar las protecciones necesarias.
En cualquier caso, el psicólogo actúa según un principio muy concreto: solo intervenir (y compartir información) cuando sea realmente necesario para evitar un daño grave e inminente, no para "denunciarlo" o "etiquetarlo".
En España, además, la obligación de denunciar viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 259) que establece una obligación general de denunciar los delitos públicos para cualquier ciudadano, y el artículo 262 impone la obligación de denunciar a quienes, por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tengan noticia de algún delito público.
Estas obligaciones se activan generalmente en presencia de delitos perseguibles de oficio y según criterios legales específicos, no por la simple narración de pensamientos, emociones o intenciones en el contexto terapéutico.
También es importante distinguir entre:
- Contar que se ha cometido un delito en el pasado: la simple confesión durante la terapia no da lugar automáticamente a una denuncia; la obligación depende de las circunstancias previstas por la ley.
- Ser víctima de un delito o estar en situación de riesgo: la tarea del psicólogo es proteger a la persona y acompañarla, si es necesario, a los servicios de apoyo.
En cualquier caso, el marco debe discutirse siempre abiertamente en el entorno terapéutico para aclarar los límites y las garantías del secreto profesional.
Menores y padres: ¿qué permanece confidencial?
Cuando se trabaja con un menor, la confidencialidad es una cuestión especialmente delicada, porque debe equilibrarse entre la protección del menor y el derecho de los padres (o de quienes ejerzan la patria potestad) a ser informados.
En una gran encuesta nacional estadounidense realizada a jóvenes de entre 15 y 25 años, alrededor del 7% afirmó que evitaría buscar atención sanitaria sexual o reproductiva por miedo a que sus padres se enteraran (Copen et al., 2016). Esta cifra sugiere hasta qué punto la cuestión de la privacidad puede afectar concretamente al acceso a la atención.
El ordenamiento español, a través del Código Civil, en sus artículos 154 y 156, en consonancia con los criterios deontológicos de la profesión, precisamente para proteger el bienestar del menor y, al mismo tiempo, reconocer el papel de la familia, establecen que cuando ambos padres ostentan la patria potestad, para iniciar el apoyo psicológico con un menor, se requiere el consentimiento de ambos progenitores (o de su tutor legal).
Esta exigencia busca proteger el bienestar del menor y reconocer el papel de la familia. Solo se exceptúan de esta norma las situaciones especiales en las que no sea posible obtener dicho consentimiento.
En la práctica clínica, esto se traduce en un equilibrio operativo:
- El psicólogo puede compartir con los padres información general sobre la marcha del proceso, los objetivos y cualquier indicación útil para el contexto familiar.
- Por otro lado, tiende a no informar de los contenidos concretos de lo que el menor cuenta en la sesión, precisamente para preservar un espacio de confianza y favorecer la libre expresión de experiencias, dudas y emociones.
Naturalmente, ante situaciones de riesgo para la seguridad del menor, el psicólogo valora cuidadosamente qué comunicar y a quién, siguiendo el principio de protección y estricta necesidad, con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad.
Por lo tanto, incluso con menores, la confidencialidad no significa secreto absoluto, sino la construcción de un espacio protegido que aúne protección, responsabilidad y confianza.
Familiares y médico tratante: cuándo compartir
La regla general es clara: sin su consentimiento, el psicólogo no puede compartir lo que surge en la terapia con familiares, pareja o amigos. Este principio también se aplica al médico tratante y a otros profesionales.
Solo cuando el psicólogo lo considere clínicamente útil y con su consentimiento informado podrá tener lugar un intercambio de información, limitado a lo estrictamente necesario para proteger su bienestar.
Tal y como recogen los artículos 39 a 41 del Código Deontológico del Psicólogo, que regulan el deber de secreto profesional y el uso de la información en colaboración con otros profesionales, establece que solo se podrá comunicar la información indispensable y únicamente a los colegas sujetos al secreto profesional.
Si, en el transcurso del proceso, el psicólogo considera útil implicar a un miembro de la familia o a una persona significativa, suele proponerlo abiertamente, explicando el propósito y acordando con los padres, las modalidades y los límites, mediante una reunión conjunta. El objetivo no es sensibilizar a alguien, sino propiciar un contexto más favorable para el proceso terapéutico.
Notas clínicas y datos en línea: cómo se protegen
La confidencialidad en terapia no solo se refiere a lo que se dice verbalmente. Las notas clínicas, los historiales médicos, los correos electrónicos y los mensajes también entran dentro del secreto profesional y deben tratarse con sumo cuidado. De manera muy concreta, esto también significa establecer quién puede ver qué.
Estudios recientes demuestran que, a la hora de recopilar información especialmente sensible (como la orientación sexual y la identidad de género), es importante establecer normas más protectoras y una verdadera segmentación de los datos, es decir, un acceso diferenciado en función de la profesión: no todo el personal debe poder ver toda la información. Este enfoque aumenta tanto la seguridad del paciente como la calidad de la atención (Lewis et al., 2025).
En España, la legislación sanitaria y las normas deontológicas obligan al psicólogo a custodiar cuidadosamente toda la documentación clínica, garantizando su mantenimiento en condiciones de seguridad que eviten accesos no autorizados y pérdidas de información.
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que la documentación clínica debe conservarse, como mínimo, cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan fijar plazos más largos o que, por prudencia clínica o legal, se opte por conservarla durante más tiempo.
Sin su consentimiento explícito o un motivo previsto por la ley, las compañías de seguros y los empleadores u otras partes externas no pueden acceder a esta información.
En la terapia online, la protección de datos cobra aún más importancia, sobre todo cuando se trata de contenidos muy personales. Diversos estudios sobre privacidad en salud digital, muestran que muchas personas, afirman sentirse más cómodas si la información sensible solo es accesible para los profesionales directamente implicados en el tratamiento, y no para el personal administrativo o los sistemas externos, y recomiendan establecer controles de acceso por roles para limitar quién puede ver qué datos.
Este enfoque contribuye a aumentar tanto la seguridad percibida por el paciente como la calidad de la atención. Por este motivo, Unobravo utiliza canales seguros y trata la información de conformidad con el GDPR.

Cuando el miedo frena la terapia
La vergüenza, los tabúes y el miedo a ser juzgado pueden dificultar la apertura en terapia.
Si tenemos dudas de que el psicólogo pueda contar a otros lo que surge en la sesión, es comprensible sentir cerrazón, autocensura y cautela excesiva. Pero todo esto puede comprometer la alianza terapéutica y ralentizar el proceso.
Puede ser útil recordar que la confidencialidad es la norma, mientras que las excepciones existen únicamente con fines de protección y salvaguarda, no de castigo o control. Tener claras las líneas sobre lo que permanece privado y cuáles son los límites del secreto profesional fomenta un clima de seguridad, que hace más posible hablar con libertad, explorar nuestras experiencias y trabajar con mayor eficacia.
Hablar sobre la confidencialidad
Pedir aclaraciones sobre la confidencialidad nunca es excesivo. Es un derecho, también recogido en el Código Deontológico, que establece que el terapeuta debe explicar el funcionamiento del secreto profesional, los límites legales y el consentimiento informado antes de iniciar el proceso.
Preguntar sobre estos aspectos es legítimo y saludable: ayuda a construir una alianza basada en la transparencia y la confianza. Por ejemplo, puedes consultar:
- ¿En qué casos podría contactar con alguien?
- ¿Cómo gestionáis los historiales médicos, las notas y los datos?
- ¿Qué pueden decir a mis familiares?
- Si necesitáis colaborar con otros profesionales, ¿cómo lo hacéis?
Si sospechas que se ha violado la confidencialidad, puedes pedir una confrontación directa con el profesional, recabar información y, si es necesario, plantearte realizar una denuncia.
Un nuevo comienzo
La terapia puede ser un viaje transformador, sobre todo cuando se desarrolla dentro de unos límites claros y respetuosos.
La necesidad de privacidad no es un obstáculo: es una expresión saludable de autocuidado y protección del propio espacio interior. Si sientes la necesidad de apoyo, no dudes en hacer preguntas sobre la confidencialidad desde la primera reunión. Aclarar estos aspectos es parte integrante del proceso y ayuda a crear una atmósfera de confianza.
Puedes iniciar un proceso terapéutico con Unobravo con la certeza de que recibes escucha y acompañamiento en un espacio protegido y diseñado para tu bienestar.




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